SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1629/2013
Fecha: 04-Oct-2013
concedió
El Juez de Partido y Sentencia Penal de Concepción de la provincia Ñuflo de Chávez del departamento de Santa Cruz, constituido en Juez de garantías, mediante Resolución 6/2013 de 26 de abril, cursante de fs. 511 a 516 vta., concedió la tutela; disponiendo: a) Dejar sin efecto la RM 148/2012, considerando que los arts. 144, 145, 146 y 147 de la LMAD, que fueron declarados inconstitucionales por el Tribunal Constitucional Plurinacional; b) La inmediata restitución del accionante al cargo de Alcalde Municipal de San Ignacio de Velasco, sea con intervención de la fuerza pública en caso necesario; c) El retorno de la demandada Kary Clodeida Middagh de Merlín al cargo de Presidenta del Concejo Municipal de San Ignacio de Velasco, para el que fue electa hasta el cumplimiento de su gestión; d) Ordenar el pago de daños y perjuicios a los demandados contra los que procedió la acción (Kary Clodeida Middagh de Merlin, Miguel Durex Antelo, Olga Torrico de Soria, Dardo Añez Surubí y Silvia Yanet Castedo de Aguirre); y, e) Sin costas por ser excusable; en base a los siguientes fundamentos: 1) Los tres concejales demandados, si bien no supieron desvirtuar las vulneraciones de derechos denunciadas por el accionante, “lo que hace presumir su existencia” (sic); 2) El derecho a ser elegido en un cargo público de carácter político “subyace como elemento esencial el derecho a ejercer en forma real el cargo para el cual fue electo” (sic); y, 3) Los arts. 144, 145, 146 y 147 de la LMAD, que determinaban la suspensión de autoridades electas a sola imputación fiscal fueron declarados inconstitucionales y expelidos del ordenamiento jurídico por la SCP 2055/2012 de 16 de octubre.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- I.2. Audiencia y Resolución del Juez de garantías
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- concedió
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Identidad de sujetos, objeto y causas como parámetro para determinar la intervención del Tribunal Constitucional Plurinacional en casos similares
- Fragmento 16
- REVOCAR