Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1629/2013
Fecha: 04-Oct-2013
II.4.
II.4. El accionante por memorial de 8 de febrero de 2013, solicitó su restitución inmediata al cargo de Alcalde Municipal al Concejo Municipal de San Ignacio de Velasco (fs. 168 a 175), el cual fue respondido negativamente mediante Of. HCMSIV 02/2013, bajo el criterio de que la figura de “restitución” no se encuentra dentro de las competencias y atribuciones del Concejo Municipal lo que impediría emitir criterio alguno sobre el fondo de su petición (fs. 190 y 191).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- I.2. Audiencia y Resolución del Juez de garantías
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- concedió
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Identidad de sujetos, objeto y causas como parámetro para determinar la intervención del Tribunal Constitucional Plurinacional en casos similares
- Fragmento 16
- REVOCAR