Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1629/2013
Fecha: 04-Oct-2013
II.7.
II.7. En virtud de la nota de 2 de abril de 2013, el accionante hizo conocer al pleno del Concejo Municipal de San Ignacio de Velasco la providencia de 1 de ese mes y año, mediante la cual el Juez de Instrucción Mixto de San Ignacio de Velasco, aclaró que las medidas sustitutivas impuestas en su contra, no afectan sus derechos fundamentales como el derecho al trabajo, a ejercer cargos públicos electos y demás derechos políticos, carta que tampoco tuvo contestación (fs. 228 a 230).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- I.2. Audiencia y Resolución del Juez de garantías
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- concedió
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Identidad de sujetos, objeto y causas como parámetro para determinar la intervención del Tribunal Constitucional Plurinacional en casos similares
- Fragmento 16
- REVOCAR