SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1629/2013
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1629/2013

Fecha: 04-Oct-2013

i)

Solicita se le conceda tutela impetrada: i) Se deje sin efecto ni valor legal alguno la RM 148/2012, pronunciada por los demandados; ii) Se ordene su inmediata restitución como Alcalde electo democráticamente del Gobierno Autónomo Municipal de San Ignacio de Velasco; y, iii) Se determine la existencia de responsabilidad civil y penal de los demandados, citando al efecto los arts. 128 y 129 de la CPE.

Sin embargo, se advierte la existencia de una primera causa abierta y resuelta por este Tribunal Constitucional Plurinacional, signada bajo el expediente 02680-2013-06 AAC de cuya sustanciación se emitió la SCP 0717/2013 de 3 de junio, con notables similitudes que impelen a realizar un examen comparativo previo para verificar la coincidencia en la identidad de sujetos, objeto y causa en ambos procesos, para lo cual se deben considerar los siguientes elementos de análisis: i) Los actores (las partes), en ambos casos, son las mismas, por un lado, Erwin Méndez Fernández (Alcalde suspendido del Municipio de San Ignacio de Velasco) como accionante y Kary Clodeida Middagh de Merlin (Alcaldesa interina del mismo Municipio) y Miguel Durex Antelo, Presidente; Olga Torrico de Soria; Dardo Añez Surubi, Silvia Yanet Castedo de Aguirre; Yenny Wunder Martínez Lorgio Añez Castedo; y, Abdon Nuñocopa Ajahuanca, Concejales todos de ese Municipio como demandados; ii) El objeto, en ambas acciones las pretensiones fueron similares, relacionados esencialmente a que se deje sin efecto RM 148/2012, por considerarlo como vulneratorio a los derechos del accionante y se ordene su inmediata restitución como Alcalde Municipal electo democráticamente del Gobierno Autónomo Municipal de San Ignacio de Velasco; y, iii) La causa, elemento que vicia el objeto haciéndolo vulneratorio de derechos, es, en esencia, el mismo en ambos casos; es decir, la supuesta vulneración a los derechos al debido proceso, a participar libremente en la formación, ejercicio y control del poder político, al trabajo y al ejercicio del la función publica para la cual fue electo.

Por otra parte, considerando que SCP 0717/2013 de 3 de junio, ha respondido en todas sus parte a la petición realizada por el accionante en la presente demanda no corresponde analizar el fondo de la misma; pues al anular la RM 148/2012 y con ello haber dispuesto la restitución del accionante al cargo de Alcalde Municipal de San Ignacio de Velasco, el fondo de la causa ha sido resuelto, adquiriendo la calidad de “cosa juzgada constitucional”.