SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1629/2013
Fecha: 04-Oct-2013
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Como resultado de las elecciones generales realizadas el 4 de abril de 2010, fue elegido Alcalde Municipal de San Ignacio de Velasco, cargo que ejerció con regularidad hasta que el 23 de octubre de 2012, en aplicación de los arts. 144 y 145 de la Ley Marco de Autonomías y Descentralización (LMAD), el pleno del Concejo Municipal emitió la Resolución Municipal (RM) 148/2012 de 23 de octubre, suspendiéndolo temporalmente del cargo en base a la acusación formal determinada por Winter Hinojosa Téllez, Fiscal de Materia, dentro del caso FF004/2011. En esa sesión se eligió a la por entonces presidenta del Concejo Municipal, Kary Clodeida Middagh de Merlin, como Alcaldesa interina y a Miguel Durex Antelo como Presidente del ente deliberante.
Aclara que la mencionada Resolución Municipal, fue dictada en base a los arts. 144 y 145 de la LMAD, disposiciones que fueron declaradas inconstitucionales y, en consecuencia, expulsadas del ordenamiento jurídico mediante la SCP 2055/2012 de 16 de octubre; de la misma forma, mediante el requerimiento fiscal fundamentado de sobreseimiento de 26 de marzo de 2013, se puso fin a proceso de investigación que se abrió en su contra.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- I.2. Audiencia y Resolución del Juez de garantías
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- concedió
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Identidad de sujetos, objeto y causas como parámetro para determinar la intervención del Tribunal Constitucional Plurinacional en casos similares
- Fragmento 16
- REVOCAR