Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1629/2013
Fecha: 04-Oct-2013
II.5.
II.5. Ante la negativa citada supra, el accionante mediante carta de 11 de marzo de 2013, pidió reconsideración de la RM 148/2012 (fs. 198 a 199 vta.), la cual fue respondida también negativamente mediante Of. HCMSIV 03/2013 de 25 de marzo, en sentido de que la reconsideración a la citada Resolución Municipal fue ya activada y resuelta el 12 de noviembre de 2012, lo que cerró la vía administrativa municipal, no siendo admisible admitir y resolver por segunda vez un mismo asunto, el cual fue incluso objeto de un amparo constitucional previo ahora en revisión ante el Tribunal Constitucional Plurinacional (fs. 209 a 211).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- I.2. Audiencia y Resolución del Juez de garantías
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- concedió
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Identidad de sujetos, objeto y causas como parámetro para determinar la intervención del Tribunal Constitucional Plurinacional en casos similares
- Fragmento 16
- REVOCAR