SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1637/2013
Fecha: 04-Oct-2013
1)
El representante del accionante ratificó íntegramente el contenido de la acción y ampliándola refirió: 1) El accionante es un abogado, que ejerce la defensa de un ciudadano en un caso sustanciado en Achacachi y dentro de esa causa, el Ministerio Público le ha procesado indebidamente por la presunta comisión del ilícito de impedir o “estorbar” el ejercicio de funciones; tipo penal que corresponde a funcionarios públicos; sin embargo, el denunciante no es un funcionario público; quien además, ya ha obtenido una sentencia en su favor; 2) Desde la denuncia efectuada contra Juan Carlos Revollo Terrazas ya habrían pasado más de once meses, sin que el Fiscal asignado al caso se haya pronunciado sobre el rechazo; y, 3) Considera que todas las personas tienen derecho a ejercer libremente su profesión, es así que la Ley de la Abogacía determina que “ningún abogado puede ser procesado” (sic) por emitir libremente sus ideas, razón por la cual solicita que los antecedentes cursantes en el cuaderno de investigaciones sean remitidos al Ilustre Colegio de Abogados de La Paz con el fin que “conceda una licencia” (sic), para que sea procesado o no.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de libertad
- III.2. La subsidiariedad excepcional en la acción de libertad
- Dicho fallo fue modulado
- si es que existe aviso del inicio de las investigaciones ante el juez cautelar
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR