SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1637/2013
Fecha: 04-Oct-2013
si es que existe aviso del inicio de las investigaciones ante el juez cautelar
Entonces, si es que existe aviso del inicio de las investigaciones ante el juez cautelar, las supuestas lesiones vinculadas a los derechos a la libertad física o personal deben ser denunciadas ante dicha autoridad, al ser la encargada de controlar el respeto de los derechos y garantías en la etapa preparatoria; toda vez que: “…la acción de libertad no puede constituirse en un medio adicional o supletorio que pueda ser activado cuando no se hizo uso oportuno de los mecanismos ordinarios de defensa instituidos por el ordenamiento jurídico, cuando aquellos fueron activados extemporáneamente o cuando se pretende obtener un pronunciamiento más rápido sin el previo agotamiento de las instancias respectivas en la jurisdicción ordinaria…” (SCP 0900/2012 de 22 de agosto).
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de libertad
- III.2. La subsidiariedad excepcional en la acción de libertad
- Dicho fallo fue modulado
- si es que existe aviso del inicio de las investigaciones ante el juez cautelar
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR