SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1637/2013
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1637/2013

Fecha: 04-Oct-2013

I.1.1. Hechos que motivan la acción

El Fiscal de Materia demandado admitió una denuncia contra el accionante y todos los abogados que ejercieron la defensa de un “acusado” en “un juicio oral”, por la presunta comisión del delito de impedir o estorbar el ejercicio de funciones; sin embargo, quien denunció el hecho fue una persona que no es un funcionario público; y que además, hace más de seis meses, ya obtuvo una sentencia en su favor.

Conforme al art. 301 del Código de Procedimiento Penal (CPP), “existen noventa días como plazo razonable para realizar las actuaciones Policiales” (sic); pero en esta causa, signada con el “5853/12”, ya habrían pasado más de once meses y aún continuaría en la etapa preliminar, sin que la autoridad demandada se pronuncie sobre el rechazo de la denuncia.