SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1637/2013
Fecha: 04-Oct-2013
I.1.1. Hechos que motivan la acción
El Fiscal de Materia demandado admitió una denuncia contra el accionante y todos los abogados que ejercieron la defensa de un “acusado” en “un juicio oral”, por la presunta comisión del delito de impedir o estorbar el ejercicio de funciones; sin embargo, quien denunció el hecho fue una persona que no es un funcionario público; y que además, hace más de seis meses, ya obtuvo una sentencia en su favor.
Conforme al art. 301 del Código de Procedimiento Penal (CPP), “existen noventa días como plazo razonable para realizar las actuaciones Policiales” (sic); pero en esta causa, signada con el “5853/12”, ya habrían pasado más de once meses y aún continuaría en la etapa preliminar, sin que la autoridad demandada se pronuncie sobre el rechazo de la denuncia.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de libertad
- III.2. La subsidiariedad excepcional en la acción de libertad
- Dicho fallo fue modulado
- si es que existe aviso del inicio de las investigaciones ante el juez cautelar
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR