Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1637/2013
Fecha: 04-Oct-2013
II.1.
II.1. En el memorial de interposición de esta acción y en el acta de la audiencia, la parte accionante señaló que, dentro del proceso indebido iniciado en su contra por la presunta comisión del delito de impedir o “estorbar” el ejercicio de funciones, la denuncia fue formulada por quien no tiene la calidad de funcionario público; transcurrieron más de once meses, sin que el Fiscal de Materia demandado se haya pronunciado sobre el rechazo de la denuncia; además, que al ser abogado “no podría ser procesado” por el ejercicio de sus funciones sin que previamente el Ilustre Colegio de Abogados de La Paz concediera licencia” para el efecto (fs. 4 a 5 y 13 a 14).
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de libertad
- III.2. La subsidiariedad excepcional en la acción de libertad
- Dicho fallo fue modulado
- si es que existe aviso del inicio de las investigaciones ante el juez cautelar
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR