SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1637/2013
Fecha: 04-Oct-2013
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
El representante estima lesionados los derechos del accionante al debido proceso, a la defensa y “a ejercer libremente una profesión”, porque el Ministerio Público inició un proceso indebido en su contra por la presunta comisión del delito de impedir o estorbar el ejercicio de funciones; sin embargo, quien lo denunció no es un funcionario público; transcurrieron más de once meses hasta la fecha de interposición de esta acción, sin que el Fiscal demandado se pronuncie sobre el rechazo de la denuncia; además, en su condición de abogado, no podía ser procesado sin que previamente el Ilustre Colegio de Abogados de La Paz concediera licencia” para el efecto. En consecuencia, corresponde analizar en revisión si los actos denunciados son evidentes a objeto de conceder o denegar la tutela solicitada.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de libertad
- III.2. La subsidiariedad excepcional en la acción de libertad
- Dicho fallo fue modulado
- si es que existe aviso del inicio de las investigaciones ante el juez cautelar
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR