SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1637/2013
Fecha: 04-Oct-2013
denegó
El Juez Tercero de Sentencia Penal del departamento de La Paz, constituido en Juez de garantías, emitió la Resolución 26/2013 de 28 de mayo, cursante de fs. 16 a 18, por la cual denegó la tutela solicitada, bajo los siguientes fundamentos: a) Respecto a la supuesta identidad de sujeto, objeto y causa existentes con una acción de libertad planteada anteriormente, la autoridad demandada presentó el memorial por el que se planteó dicha acción y el auto de admisión; sin embargo, no se hicieron llegar los actuados posteriores; por lo que, al no haber tenido conocimiento de la resolución final, esta acción fue resuelta por el Juez de garantías; b) El representante no presentó prueba alguna que acredite la emisión de algún mandamiento contra el accionante, o que esté indebidamente privado de su libertad; por lo que no existiría procesamiento indebido; y, c) El art. 54 inc. 1) del CPP, concede al Juez de Instrucción en lo Penal la facultad de controlar la investigación, en ese sentido, cualquier observación, incidente o excepción que pudiese haber advertido el accionante debía presentarse ante dicha autoridad para que la resuelva; lo que no aconteció en este caso, pues acudió directamente a la jurisdicción constitucional, mediante esta acción, la cual no es la vía adecuada para la reparación de las lesiones alegadas.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de libertad
- III.2. La subsidiariedad excepcional en la acción de libertad
- Dicho fallo fue modulado
- si es que existe aviso del inicio de las investigaciones ante el juez cautelar
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR