SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1637/2013
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1637/2013

Fecha: 04-Oct-2013

i)

Roger Velásquez Alcázar, Fiscal de Materia, en audiencia señaló: i) El proceso investigativo seguido contra el accionante y “otros abogados” fue iniciado a denuncia de Bernabé Quispe Aruquipa, porque mediante la interposición de incidentes, excepciones y excusas que se rechazaron y declararon improbadas, habrían estado dilatando la sustanciación del proceso penal seguido por este último y el Ministerio Público contra Lindón Víctor Chambi por la presunta comisión de los delitos de falsedad material y “otros”; ii) El inicio de las investigaciones las efectuó el Fiscal, José Ángel Ponce Rivas, quien informó al Juez de Instrucción en lo Penal; posteriormente, la causa fue reasignada al Fiscal ahora demandado, quien asumió su conocimiento; sin embargo, no existe sustento legal para remitir una investigación al Colegio de Abogados, pues ese “tratamiento” se debe efectuar a través de una excepción de prejudicialidad, conforme establece el art. 308 inc. 1) del CPP, y será el Juez de la causa quien lo resuelva; iii) Respecto a que el proceso investigativo hasta la fecha de interposición de esta acción no tendría un requerimiento de imputación o resolución de rechazo, indicó que la acción penal no puede suspenderse ni interrumpirse, sino que debe concluir en cualquiera de las formas establecidas en el art 301 del citado Código; iv) El control de la investigación le corresponde al Juez de Instrucción en lo Penal y es esa autoridad a la que se debe acudir si se considera que se han lesionado derechos y garantías, antes de interponerse esta acción, como ha señalado la SC 1090/2005-R de 12 de septiembre; v) El 12 de abril de 2013, se presentó una idéntica acción de libertad, con los mismos fundamentos, existiendo identidad de sujeto objeto y causa, la cual fue conocida y resuelta por la Jueza Segunda de Sentencia Penal del departamento de La Paz, denegando la tutela; encontrándose en revisión por el Tribunal Constitucional Plurinacional; y, vi) Por los argumentos expuestos, concluyó solicitando que la tutela sea denegada.