Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1637/2013
Fecha: 04-Oct-2013
a)
Solicita se conceda la tutela y se ordene al Fiscal de Materia, ahora demandado, el cumplimiento de las siguientes formalidades: a) Remita inmediatamente los antecedentes de su caso al Ilustre Colegio de Abogados de La Paz; ya que, tiene “derecho a que su Colegio Profesional conozca de este indebido procesamiento” (sic); b) Informe porqué se admitió una denuncia de una persona que no es un funcionario público; c) Emita un requerimiento de aceptación o rechazo de denuncia; y, d) Requiera que el querellante y/o denunciante identifique a la víctima y establezca los hechos.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de libertad
- III.2. La subsidiariedad excepcional en la acción de libertad
- Dicho fallo fue modulado
- si es que existe aviso del inicio de las investigaciones ante el juez cautelar
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR