SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1659/2013
Fecha: 04-Oct-2013
1)
Wilfredo Pinto Torrico, efectivo policial del Distrito 7, zona “Pampa de la Isla” de Santa Cruz de la Sierra, en audiencia señaló: 1) Todo el cuaderno de investigación, desde el momento que se conoció el hecho de tránsito se ajustó en el marco de la ley; 2) Procedió al interrogatorio de la madre del menor en la clínica Buena Salud, quien proporcionó los datos sobre el hecho, toda vez que es víctima y vecina del accionante; 3) Edgar Daniel Zalles Rodríguez en el momento del hecho se comunicó vía teléfono con Juan Carlos Félix Flores, de quien en ese momento se desconocía su nombre, quien le pidió ayuda señalando que atropelló a una señora y a su niño; 4) Según la versión de los vecinos que estaban en el lugar cuando se suscitó el hecho, el accionante indicó a Juan Carlos Félix Flores que se vaya porque estaba en estado de ebriedad y él se iba a hacer cargo de las curaciones y los gastos médicos que se den en la clínica; y, 5) Constituyéndose en la clínica Buena Salud tomó contacto con el accionante quien le manifestó que tenía conocimiento del hecho y de manera maliciosa le dió uno y otro número, entrevistó a la hermana del prófugo de nombre Eva Félix Flores, primeramente le dió el nombre de Eva Flores Pinto, procediendo a la aprehensión de Edgar Daniel Zalles Rodríguez, porque estaba incurriendo en el delito de encubrimiento, previamente dando el respectivo informe al Fiscal.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.1. Ratificación de la acción
- a)
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- III.2. El derecho a la libertad personal en la Constitución Política del Estado
- III.2.1. De la acción de libertad
- “
- más aún si la vía de impugnación no está cerrada; es decir, que existe un trámite pendiente de resolución en otra jurisdicción, lo cual impide un pronunciamiento al respecto
- III.4. La audiencia de acción de libertad obligatoriamente debe realizarse dentro de las veinticuatro horas de interpuesta
- para los casos en que las demandas de acción de libertad fueren interpuestas directamente ante los jueces instructores en materia penal de turno los días sábados, domingos y feriados, dichas autoridades judiciales pueden a la vez concluir el trámite de la acción en misma instancia inclusive en un día hábil.
- III.5. Análisis del caso concreto
- III.6. Otras consideraciones
- 1º CONFIRMAR en todo