SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1659/2013
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1659/2013

Fecha: 04-Oct-2013

a)

José Heraldo Tarqui Flores, Fiscal de Materia demandado, en audiencia manifestó: a) En un accidente de tránsito de un menor de edad, ocurrido el 1 de junio de 2013, en la zona “Pampa de la Isla”, provocado presuntamente por Juan Carlos Félix Flores en supuesto estado de ebriedad, éste se dió a la fuga, quien fue alcanzado y detenido a una cuadra del hecho por la madre del menor, el mismo, sin escuchar las súplicas para que preste ayuda al menor arrancó violentamente el vehículo de color plomo, provocándole también lesiones; b) El ahora accionante pese de conocer el paradero de Juan Carlos Félix Flores no quiso brindar información, mucho menos dar los datos de éste, con quien supuestamente vive y trabaja en un local nocturno de su propiedad; c) El policía asignado al caso advirtió un hecho de encubrimiento flagrante y procedió a su aprehensión de acuerdo al art. 227 del Código de Procedimiento Penal (CPP), disponiendo a conocimiento de la autoridad fiscal; d) Dentro del plazo de las ocho horas hizo conocer al juez cautelar de turno, sobre el inicio de investigación según consta el cargo de recepción; e) Recibió la declaración informativa el día domingo a Edgar Daniel Zalles Rodríguez, en compañía de un profesional abogado y dentro de las veinticuatro horas se realizó la imputación formal en su contra; f) En audiencia de medida cautelar realizada el 3 de junio de 2013, el Juez de la causa rechazó los incidentes presentados por la defensa, porque no existió procesamiento indebido, los que se encuentran en apelación; en la misma audiencia se dispuso su libertad bajo medidas sustitutivas a la detención preventiva; g) El accionante debió ampliar su acción en contra del juez cautelar porque existe una resolución judicial debidamente fundamentada que convalidó las acciones del Ministerio Público y la Policía; h) Los supuestos derechos vulnerados del accionante no corresponden ser atendidos porque no estuvo nunca privado de su libertad, fue detenido conforme a procedimiento y a las facultades establecidas en el art. 227 del CPP, cuando pasó a conocimiento del Ministerio Público éste no tenía la facultad de liberarlo porque estaba aprehendido conforme al art. 228 del CPP; e, i) Actualmente Edgar Daniel Zalles  Rodríguez goza de libertad.