SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1659/2013
Fecha: 04-Oct-2013
III.5. Análisis del caso concreto
De la documentación que informan los antecedentes del expediente, se evidencia que el accionante a momento de la interposición de la presente acción de defensa se encontraba detenido en dependencias del Distrito Policial 7, zona “Pampa de la Isla” de Santa Cruz de la Sierra, por la presunta comisión del delito de encubrimiento en relación a los delitos de lesiones graves y leves, omisión de socorro.
En el presente caso, el accionante denuncia que estuvo detenido por más de ocho horas en el recinto policial desde su aprehensión, sin ser puesto a disposición del fiscal conforme a procedimiento; de acuerdo a lo manifestado por el accionante en audiencia de la presente acción, dichos actos en que hubiesen incurrido los demandados como actividad procesal defectuosa, también fueron denunciadas ante el Juez Cuarto de Instrucción en lo Penal en audiencia de medida cautelar, autoridad jurisdiccional que resolvió rechazar dicho incidente, determinación contra la cual el accionante interpuso apelación incidental, así como contra la resolución cautelar que dispuso medidas sustitutivas a la detención preventiva, planteado en la misma audiencia.
En ese contexto, dentro del proceso penal que se tramita en la jurisdicción ordinaria, se encontraba pendiente de Resolución, la apelación interpuesta por el ahora accionante, hecho que podría derivar en una probable restitución de los derechos reclamados, estableciéndose de esta forma, que el accionante activó los medios legales de defensa previstos en el ordenamiento jurídico vigente, los mismos que fueron concedidos mediante apelación incidental en la audiencia de medida cautelar.
De lo expuesto, existiendo una apelación pendiente de resolución, dentro del proceso que se tramita en la vía ordinaria, de acuerdo al Fundamento Jurídico III.3 de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, la activación simultánea efectuada, tanto en la jurisdicción constitucional así como en la ordinaria, producen incertidumbre respecto a las pretensiones de los accionantes, contradiciendo la jurisprudencia constitucional aplicable al caso, que impide la tramitación de determinada pretensión legal por vías legales tramitadas de manera paralela o simultánea. Acontecimiento, que impide a esta jurisdicción ingrese al análisis de fondo de la problemática planteada y que merece la denegatoria de la tutela solicitada.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.1. Ratificación de la acción
- a)
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- III.2. El derecho a la libertad personal en la Constitución Política del Estado
- III.2.1. De la acción de libertad
- “
- más aún si la vía de impugnación no está cerrada; es decir, que existe un trámite pendiente de resolución en otra jurisdicción, lo cual impide un pronunciamiento al respecto
- III.4. La audiencia de acción de libertad obligatoriamente debe realizarse dentro de las veinticuatro horas de interpuesta
- para los casos en que las demandas de acción de libertad fueren interpuestas directamente ante los jueces instructores en materia penal de turno los días sábados, domingos y feriados, dichas autoridades judiciales pueden a la vez concluir el trámite de la acción en misma instancia inclusive en un día hábil.
- III.5. Análisis del caso concreto
- III.6. Otras consideraciones
- 1º CONFIRMAR en todo