Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1659/2013
Fecha: 04-Oct-2013
II.4.
II.4. José Heraldo Tarqui Flores, Fiscal de Materia, comunicó al Juez de Instrucción en lo Penal de turno del departamento de Santa Cruz, sobre el inicio de investigaciones contra Juan Carlos Felix Flores y Edgar Daniel Zalles Rodríguez, por la presunta comisión de los delitos de lesiones graves y leves, omisión de socorro en accidente de tránsito y complicidad, el 1 de junio de 2013, a horas 19:00 según el cargo de recepción del Secretario del Juzgado Cuarto de Instrucción en lo Penal del citado departamento (fs. 15 y vta.).
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.1. Ratificación de la acción
- a)
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- III.2. El derecho a la libertad personal en la Constitución Política del Estado
- III.2.1. De la acción de libertad
- “
- más aún si la vía de impugnación no está cerrada; es decir, que existe un trámite pendiente de resolución en otra jurisdicción, lo cual impide un pronunciamiento al respecto
- III.4. La audiencia de acción de libertad obligatoriamente debe realizarse dentro de las veinticuatro horas de interpuesta
- para los casos en que las demandas de acción de libertad fueren interpuestas directamente ante los jueces instructores en materia penal de turno los días sábados, domingos y feriados, dichas autoridades judiciales pueden a la vez concluir el trámite de la acción en misma instancia inclusive en un día hábil.
- III.5. Análisis del caso concreto
- III.6. Otras consideraciones
- 1º CONFIRMAR en todo