SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1659/2013
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1659/2013

Fecha: 04-Oct-2013

I.1.1. Hechos que motivan la acción

El 1 de junio de 2013, de horas 10:00 a 10:30 aproximadamente, recibió una llamada telefónica de su primo Juan Carlos Félix Flores, quien le dijo que al “salir o llegar” (sic) a su domicilio habría golpeado o arrastrado a un menor de edad y que acuda a prestarle auxilio, que comunique a su madre y a su hermana para que cubran todos los gastos médicos, que trate de hablar con la familia del menor y con un abogado; acciones éstas que en forma inmediata realizó, acudiendo junto con su tía y prima Eva Félix Flores al lugar del hecho, donde le indicaron que se habría trasladado al menor a la clínica Buena Salud, lugar al que se constituyeron y hablaron con los esposos Rivera Andrade, ante quienes, hubo el compromiso para cubrir los gastos médicos de recuperación.

Posteriormente, a horas 13:30 aproximadamente llegó a la clínica el policía Wilfredo Pinto Torrico de la Unidad Operativa de Tránsito del Distrito 7 de “Pampa de la Isla”, quien luego de pedirle su identificación, le invitó a acompañarlo al recinto policial donde le preguntó sobre su primo, de quien respondió que desconocía su paradero y que sólo había hablado por teléfono; luego le entregó su celular al policía para que hable con su primo, cuyo teléfono se encontraba apagado; habiendo procedido directamente a su aprehensión, indicándole que su persona era un encubridor, sin tomarle siquiera su declaración informativa. A horas 14:30 se apersonó su abogada, señalándole que ya se encontraba en calidad de aprehendido, además, para ese entonces ya se habían allanado su domicilio sin orden fiscal o judicial, secuestrando un camión de propiedad de un tercero del que él es chofer. A horas 21:30, se habría cumplido las ocho horas de arresto para ponerle a disposición fiscal, sin que se le haya tomado su declaración hasta el momento de interponer la presente acción, no obstante que él no tuvo participación en el accidente de tránsito, y sólo por ayudar a la familia es considerado encubridor, situación por lo que considera que su aprehensión es ilegal y atentatoria de sus derechos fundamentales y garantías constitucionales.