SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1659/2013
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1659/2013

Fecha: 04-Oct-2013

para los casos en que las demandas de acción de libertad fueren interpuestas directamente ante los jueces instructores en materia penal de turno los días sábados, domingos y feriados, dichas autoridades judiciales pueden a la vez concluir el trámite de la acción en misma instancia inclusive en un día hábil.

Corresponde precisar que no se constituye en una exigencia procesal que se remita ante los jueces instructores de turno las acciones de libertad que tengan que resolverse los días sábados, domingos o feriados, sino que en aras de garantizar los principios que revisten a la acción de libertad y precautelando los derechos que tutela, deben ser resueltas por la autoridad que conoce y admite la acción; y para los casos en que las demandas de acción de libertad fueren interpuestas directamente ante los jueces instructores en materia penal de turno los días sábados, domingos y feriados, dichas autoridades judiciales pueden a la vez concluir el trámite de la acción en misma instancia inclusive en un día hábil.

En consecuencia, de admitir este Tribunal una remisión de la demanda de acción de libertad de forma automática al juez instructor en lo penal de turno, o viceversa, podría generarse dilaciones por remisiones y devoluciones que afectarían no sólo el principio de informalismo, sino la sumariedad y la debida celeridad con la que debe resolverse la acción de libertad, agravándose en muchos casos con dicho accionar la vulneración de los derechos que deben ser precautelados” (las negrillas son nuestras) así lo estableció la SCP 0510/2012 de 9 de julio.