SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1668/2013
Fecha: 04-Oct-2013
1)
El abogado de la accionante ratificó los fundamentos de la acción de amparo constitucional y ampliando, señaló: 1) La directiva de la asociación presidida por la ahora accionante, se encargaba de la administración de gastos comunes que no fueron asumidos por los otros copropietarios; 2) Dirigida la directiva por María Teresa Aguilera Antúnez, se aprobaron el estatuto y reglamento, nombrando un Comité Electoral para efectivizar las elecciones, en vista de haber concluido su mandato; habiendo sido electo el frente presidido por Gaby Severiche Coronado, que no era afín al Comité Electoral, por lo que negaron posesionarlo; 3) Asumiendo medidas de hecho deciden cerrar las oficinas de administración, sin permitir el desarrollo laboral del personal, nombrando un comité ad hoc, vulnerando así el derecho a la propiedad y a la administración de la cosa común, impidiendo la labor administrativa y el derecho al trabajo; 4) El 27 de septiembre de 2012, en reunión convocada por el comité ad hoc, no permitieron la participación de la ahora accionante, determinando que el 28 del citado mes y año, en presencia de la Notaria de Fe Pública, debe ser el comité ad hoc que convoque a elecciones pese a la solicitud que se realizó por la anterior directiva; por ello, no habiendo otra instancia donde acudir refiere que se cumple con la subsidiariedad, para acudir a la acción de amparo constitucional; y, 5) Sobre la identidad de objeto y sujetos, señaló que no son los mismos hechos, ya que en otra acción de amparo constitucional la ganadora electa denunció que no se le quería posesionar, proceso en el que la ahora accionante participó como tercera interesada.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- III.2. De la acción de amparo en la Constitución Política del Estado
- III.2.1. La acción de amparo en el Código Procesal Constitucional
- III.
- CONFIRMAR en todo