Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1668/2013
Fecha: 04-Oct-2013
II.6.
II.6. La Gerencia General de la empresa Vigilancia y Seguridad Privada (VISEP) el 11 de septiembre de 2012, informa de los conflictos internos de 6 de septiembre del mismo año, con la presencia de dos efectivos policiales para el resguardo de oficinas de administración. Habiendo instruido Fily Álvarez Vda. de Uribe, el cierre de las rejas para no dejar salir a los socios hasta la conclusión de la reunión, observándose que las oficinas de administración se encontraban con cadena y candado (fs. 27 y 28).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- III.2. De la acción de amparo en la Constitución Política del Estado
- III.2.1. La acción de amparo en el Código Procesal Constitucional
- III.
- CONFIRMAR en todo