Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1668/2013
Fecha: 04-Oct-2013
II.7.
II.7. El 10 de septiembre de 2012, mediante Notaria de Fe Pública a solicitud verbal de María Teresa Aguilera Antúnez, se verificó el acceso a las oficinas de la administración de la “Asociación de Comerciantes Minoristas Feria La Fortuna”, que se encontraba con cadena y candado, siendo clausuradas el 6 de igual mes y año, cuando la presidenta del excomité electoral procedió al cierre de las oficinas (fs. 23 a 25).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- III.2. De la acción de amparo en la Constitución Política del Estado
- III.2.1. La acción de amparo en el Código Procesal Constitucional
- III.
- CONFIRMAR en todo