SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1668/2013
Fecha: 04-Oct-2013
i)
El abogado de la demandada, solicitó que: i) Se deniegue la tutela, por carecer la accionante de legitimación activa al presentarse como persona jurídica, sin contar con acreditación para plantearla; debido a que la asamblea de socios eligió a Juan Alanes como Presidente; ii) El 24 de septiembre de 2012, ya fue sustanciada una acción de amparo constitucional en la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz con igual fundamento, participó como tercera interesada la accionante, pero correspondía interponer un recurso directo de nulidad ordinaria; y, iii) El estatuto establece que la gestión de la directiva es de dos años; sin embargo, María Teresa Aguilera Antúnez se prolongó por más de siete años, lo cual constituye un manejo abusivo sin rendir cuentas, generando molestia en los socios, que fueron mal denominados como avasalladores.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- III.2. De la acción de amparo en la Constitución Política del Estado
- III.2.1. La acción de amparo en el Código Procesal Constitucional
- III.
- CONFIRMAR en todo