SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1668/2013
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1668/2013

Fecha: 04-Oct-2013

I.1.1. Hechos que motivan la acción

En 1997, se inició la construcción de un inmueble destinado a la actividad comercial de integrantes de la “Asociación de Comerciantes Minoristas Feria La Fortuna”, edificación realizada por la empresa constructora TERCONS Ltda., financiada por la Cooperativa de Ahorro y Crédito JISUNU Ltda., transcurso de tiempo en el que se incorporaron otras personas que adquirieron ambientes dentro el edificio, por compra directa a la empresa constructora, como de la entidad financiera, sin ser necesariamente comerciantes de la citada asociación. Con ese antecedente, la directiva de dicha asociación, tenía a su cargo la administración común del edificio; sin embargo, por el surgimiento de cuatro grupos de copropietarios se conformó la “Asociación de Copropietarios del edificio La Fortuna”, habiendo aprobado estatuto y reglamento; base normativa que sirvió para designar el Comité Electoral para llevar adelante la elección del directorio; acto democrático en el que terciaron varios frentes, pero la fórmula ganadora no fue posesionada por la actuación arbitraria del referido Comité.

En ese sentido, señala que miembros del Comité Electoral, ingresaron a las oficinas de administración, tomando enseres y equipos para entregarlos al candidato de su preferencia, frustrado tal hecho procedieron al cierre de los predios donde funcionaba las oficinas del directorio y de administración, con cadenas y candados, sin permitir el desarrollo de los servicios que se brindaba a los propios socios.

Tales actos de avasallamiento de la propiedad privada, ejecutados por integrantes del citado Comité y comité ad hoc, impidieron el movimiento en la administración del edificio, vulnerando el derecho al trabajo del personal de apoyo, derecho a la propiedad privada y a ejercer la labor administrativa del edificio comercial “la Fortuna”, imposibilitando realizar la rendición de cuentas y culminar el trámite de personalidad jurídica de la nueva asociación de copropietarios del referido inmueble. No conforme con el acto fallido cometido el 27 de septiembre de 2012, bajo la conducción de Fily Álvarez Vda. de Uribe y otros, exigieron la entrega de las llaves de oficinas de administración, al no lograr su cometido, procedieron a agredir verbal y físicamente a la accionante y al asesor jurídico. Derivando el 28 del citado mes y año, en una reunión con el fin de abrir las oficinas; empero, se repitieron los actos de agresión por parte de un grupo de personas impulsadas por Percy Orellana, violentando puertas y chapas, secuestrando documentos que se encontraban en poder de la ahora accionante para ser entregados a la Notaria de Fe Pública, que se hizo presente en el lugar.