Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1668/2013
Fecha: 04-Oct-2013
II.9.
II.9. Mediante Resolución 21/2012 de 24 de septiembre, la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, constituido en Tribunal de garantías, dentro la acción de amparo constitucional interpuesta por Gaby Severiche Coronado y otros, como miembros electos del directorio de la “Asociación de Comerciantes Minoristas Feria La Fortuna”, contra Fily Álvarez Vda. de Uribe, miembro del Comité Electoral, declaró improcedente dicha acción por no haber cumplido el principio de subsidiariedad al existir aún recursos en la vía administrativa (fs. 66 a 74 vta.)
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- III.2. De la acción de amparo en la Constitución Política del Estado
- III.2.1. La acción de amparo en el Código Procesal Constitucional
- III.
- CONFIRMAR en todo