Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1668/2013
Fecha: 04-Oct-2013
II.8.
II.8. El 15 de Septiembre de 2012, por informe del efectivo policial de Villa Primero de Mayo, refiere que el 6 del mismo mes y año, se encontraba en resguardo de las oficinas de administración del edificio de la “Asociación de Comerciantes Minoristas Feria La Fortuna”, por haberse realizado una reunión de socios, bajo la conducción de Fily Alvarez Vda. de Uribe, Presidenta del Comité Electoral; al no existir acuerdos decidieron colocar candado a las oficinas de administración (fs. 26).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- III.2. De la acción de amparo en la Constitución Política del Estado
- III.2.1. La acción de amparo en el Código Procesal Constitucional
- III.
- CONFIRMAR en todo