SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1742/2013
Fecha: 21-Oct-2013
a)
La parte accionante, ratificó el contenido de la acción, señalando: a) Según las Resoluciones impugnadas, la autoridad demandada se declaró incompetente; sin embargo, condicionó la libertad de sus representados a la ejecutoria de las mismas. b) Cuando una ley determina que una conducta ya no sea considerada delito, conforme lo previsto en el art. 250 del Código de Procedimiento Penal (CPP), faculta al órgano jurisdiccional, inclusive de oficio, modificar la situación procesal del imputado, citando al efecto las SCP “974/2012 y 902/2012”; y, c) Por el principio de objetividad y favorabilidad, al no considerarse ya delito la conducta por la que fueron imputados los accionantes, debieron ser beneficiados con la recuperación inmediata de su libertad.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.2.2. Informe de la autoridad demandada
- denegó
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de libertad
- III.2. El principio de favorabilidad y la irretroactividad de la ley penal desfavorable
- previamente definidas como delitos,
- en materia penal, cuando beneficie a la imputada o al imputado
- principio
- la libertad debe hacerse efectiva de inmediato, por cuanto la despenalización de una conducta, hace que cese el ius puniendi del Estado y en consecuencia, toda medida cautelar de carácter personal que haya sido adoptada pierda automáticamente su vigencia, al carecer la privación de libertad de todo sustento legal y constitucional, sin perjuicio de la apelación que haya sido interpuesta, la que en modo alguno podrá condicionar la libertad del imputado que se encontrare detenido preventivamente, quien como se dijo, deberá ser liberado de inmediato, por lo que para disponer la libertad de dichas personas, no será necesario que con carácter previo se resuelva la alzada
- III.4. Análisis del caso concreto