SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1742/2013
Fecha: 21-Oct-2013
previamente definidas como delitos,
El principio de legalidad penal y el consiguiente de irretroactividad de la ley penal desfavorable, se constituyen en garantías del individuo frente al poder penal del Estado; y por tanto, limita la actuación tanto de la agencia ejecutiva como judicial del sistema penal; pues, sólo podrán ser perseguidas, procesadas y sancionadas aquellas conductas previamente definidas como delitos, proscribiendo de esta manera la arbitrariedad en la actuación de los servidores públicos, y es en ese marco que, frente a acciones que pretendan una aplicación retroactiva de la ley penal desfavorable, los jueces se encuentran obligados a efectuar el control correspondiente de dichas actuaciones e interpretar las normas desde y conforme a la Constitución Política del Estado y las normas contenidas en los Pactos Internacionales sobre Derechos Humanos.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.2.2. Informe de la autoridad demandada
- denegó
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de libertad
- III.2. El principio de favorabilidad y la irretroactividad de la ley penal desfavorable
- previamente definidas como delitos,
- en materia penal, cuando beneficie a la imputada o al imputado
- principio
- la libertad debe hacerse efectiva de inmediato, por cuanto la despenalización de una conducta, hace que cese el ius puniendi del Estado y en consecuencia, toda medida cautelar de carácter personal que haya sido adoptada pierda automáticamente su vigencia, al carecer la privación de libertad de todo sustento legal y constitucional, sin perjuicio de la apelación que haya sido interpuesta, la que en modo alguno podrá condicionar la libertad del imputado que se encontrare detenido preventivamente, quien como se dijo, deberá ser liberado de inmediato, por lo que para disponer la libertad de dichas personas, no será necesario que con carácter previo se resuelva la alzada
- III.4. Análisis del caso concreto