SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1742/2013
Fecha: 21-Oct-2013
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Fueron procesados por la presunta comisión del delito de contrabando, seguido por el Ministerio Público a instancia de la Aduana Regional de Oruro, porque en ese momento, sobrepasar las UFV's50 000.- (cincuenta mil unidades de fomento a la vivienda) era considerado delito; pero al presente, ese hecho ya no sería delito, por modificación de UFV's50 000.- a UFV's200 000.- (doscientas unidades de fomento a la vivienda), conforme lo determinado en la Ley 317 del Presupuesto General del Estado de 11 de diciembre de 2012.
En aplicación de la mencionada Ley, plantearon excepción de incompetencia, que fue resuelta por el Juez ahora demandado mediante las Resoluciones 332/2013 y 333/2013, ambas de 28 de marzo, disponiendo “con lugar la incompetencia por el principio de favorabilidad”; pues, según la citada Ley, “la conducta de sus defendidos ya no se consideraban delitos” (sic), por lo cual debió ordenarse su inmediata libertad, en cumplimiento del art. 123 de la Constitución Política del Estado (CPE). Al no haber obrado de esa manera, la autoridad demandada habría incurrido en indebida privación de libertad.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.2.2. Informe de la autoridad demandada
- denegó
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de libertad
- III.2. El principio de favorabilidad y la irretroactividad de la ley penal desfavorable
- previamente definidas como delitos,
- en materia penal, cuando beneficie a la imputada o al imputado
- principio
- la libertad debe hacerse efectiva de inmediato, por cuanto la despenalización de una conducta, hace que cese el ius puniendi del Estado y en consecuencia, toda medida cautelar de carácter personal que haya sido adoptada pierda automáticamente su vigencia, al carecer la privación de libertad de todo sustento legal y constitucional, sin perjuicio de la apelación que haya sido interpuesta, la que en modo alguno podrá condicionar la libertad del imputado que se encontrare detenido preventivamente, quien como se dijo, deberá ser liberado de inmediato, por lo que para disponer la libertad de dichas personas, no será necesario que con carácter previo se resuelva la alzada
- III.4. Análisis del caso concreto