SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1742/2013
Fecha: 21-Oct-2013
I.2.2. Informe de la autoridad demandada
Gabriel Marco Chambi Mejía, Juez Primero de Instrucción en lo Penal del departamento de Oruro, en audiencia informó verbalmente lo siguiente: Emitió Resolución por la que se declaró incompetente por razón de materia, actuando conforme determina el art. 403.2 del CPP, ya que la víctima (Aduana Nacional de Bolivia- Regional Oruro) interpuso recurso de apelación incidental contra dicha decisión, por lo que el Tribunal de alzada resolverá ratificando o revocando su decisión. Además, en el presente caso, no se dirimió si el hecho constituye delito de contrabando o una contravención a “objeto de clarificarse en la vía administrativa” (sic), por estas razones se condicionó la libertad de los accionantes a la ejecutoria de la resolución.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.2.2. Informe de la autoridad demandada
- denegó
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de libertad
- III.2. El principio de favorabilidad y la irretroactividad de la ley penal desfavorable
- previamente definidas como delitos,
- en materia penal, cuando beneficie a la imputada o al imputado
- principio
- la libertad debe hacerse efectiva de inmediato, por cuanto la despenalización de una conducta, hace que cese el ius puniendi del Estado y en consecuencia, toda medida cautelar de carácter personal que haya sido adoptada pierda automáticamente su vigencia, al carecer la privación de libertad de todo sustento legal y constitucional, sin perjuicio de la apelación que haya sido interpuesta, la que en modo alguno podrá condicionar la libertad del imputado que se encontrare detenido preventivamente, quien como se dijo, deberá ser liberado de inmediato, por lo que para disponer la libertad de dichas personas, no será necesario que con carácter previo se resuelva la alzada
- III.4. Análisis del caso concreto