SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1742/2013
Fecha: 21-Oct-2013
III.4. Análisis del caso concreto
De la revisión de los antecedentes que cursan en obrados, se evidencia que la parte accionante fue procesado por la presunta comisión del delito de contrabando, seguido por el Ministerio Público a instancia de la Aduana Nacional - Regional Oruro, pues en ese momento dicha conducta era considerada como delito, al haber sobrepasado las UFVs50 000.-; empero, al presente ese hecho ya no sería delito, sino solamente una contravención de carácter administrativo, en virtud a la modificación introducida por la Ley 317 en su Disposición Adicional Décima Sexta; motivo por el cual los imputados, interpusieron excepción previa de incompetencia, emitiendo el Juez demandado la Resolución por la que declaró su incompetencia en razón de materia, determinación que al haber sido apelada por la víctima, motivó a la autoridad judicial demandada, condicionar la libertad de los ahora accionantes a la ejecutoria de dicha Resolución, por no haberse dirimido -según afirma- si el hecho constituye delito de contrabando o una contravención.
Ahora bien, en el presente caso, de ninguna manera se justifica que se condicione el derecho a la libertad de los accionantes a la ejecutoria de la Resolución que determinó la incompetencia de la autoridad en materia penal, al haberse establecido que el hecho por el cual se procesaba a los imputados, ya no era considerado como delito; en todo caso, el Juez a cargo del proceso, debió haber considerado, como se tiene dicho en los Fundamentos Jurídicos III.2. y III.3. de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, el principio de favorabilidad de la ley penal, a fin de priorizar su derecho a la libertad; tomando en cuenta que el hecho por el cual se encuentran detenidos preventivamente, ya no es considerado delito, debido a la modificación introducida por una ley posterior, circunstancia que determina por sí sola, que deba cesar la persecución penal y toda medida impuesta en ese ámbito, ley que al ser más beneficiosa para los imputados, puede ser aplicada retroactivamente. Por ello, la determinación del Juez demandado, de condicionar la libertad de los accionantes a la ejecutoria de la Resolución por la cual se declaró incompetente, no cumple en lo absoluto las condiciones de validez constitucional, lesionando así su derecho a la libertad física o personal, convirtiendo la detención preventiva que aún sufren los accionantes en indebida, puesto que conforme se estableció supra, al haberse declarado el Juez demandado incompetente para el conocimiento de la causa penal por razón de materia, debió disponer de inmediato la libertad de los accionantes que se encontraban detenidos preventivamente, por un hecho que dejó de ser delito, sin esperar el pronunciamiento del Tribunal de alzada.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.2.2. Informe de la autoridad demandada
- denegó
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de libertad
- III.2. El principio de favorabilidad y la irretroactividad de la ley penal desfavorable
- previamente definidas como delitos,
- en materia penal, cuando beneficie a la imputada o al imputado
- principio
- la libertad debe hacerse efectiva de inmediato, por cuanto la despenalización de una conducta, hace que cese el ius puniendi del Estado y en consecuencia, toda medida cautelar de carácter personal que haya sido adoptada pierda automáticamente su vigencia, al carecer la privación de libertad de todo sustento legal y constitucional, sin perjuicio de la apelación que haya sido interpuesta, la que en modo alguno podrá condicionar la libertad del imputado que se encontrare detenido preventivamente, quien como se dijo, deberá ser liberado de inmediato, por lo que para disponer la libertad de dichas personas, no será necesario que con carácter previo se resuelva la alzada
- III.4. Análisis del caso concreto