SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1742/2013
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1742/2013

Fecha: 21-Oct-2013

la libertad debe hacerse efectiva de inmediato, por cuanto la despenalización de una conducta, hace que cese el ius puniendi del Estado y en consecuencia, toda medida cautelar de carácter personal que haya sido adoptada pierda automáticamente su vigencia, al carecer la privación de libertad de todo sustento legal y constitucional, sin perjuicio de la apelación que haya sido interpuesta, la que en modo alguno podrá condicionar la libertad del imputado que se encontrare detenido preventivamente, quien como se dijo, deberá ser liberado de inmediato, por lo que para disponer la libertad de dichas personas, no será necesario que con carácter previo se resuelva la alzada

Si bien el art. 396.1 del CPP, establece como regla general que los recursos tendrán efecto suspensivo, salvo disposición contraria; de donde se establece que las apelaciones, tratándose de resoluciones que resuelven excepciones, deberán ser concedidas en dicho efecto, por lo que dichos fallos no podrán ser ejecutados, en tanto no sean confirmados por el tribunal de apelación; sin embargo, tratándose de casos vinculados con el derecho a la libertad, no es posible seguir estrictamente esta regla, puesto que en situaciones como las que se analizan en el presente caso, cuando el juez penal se ha declarado incompetente para conocer un determinado asunto, en situaciones en que por el advenimiento de una nueva ley, la conducta que se juzgaba dejó de ser delito, para pasar a la esfera de las contravenciones administrativas y existan personas privadas de libertad como emergencia de dicho procesamiento; en estricta observancia de los principios constitucionales de favorabilidad y de retroactividad de la ley penal favorable, la libertad debe hacerse efectiva de inmediato, por cuanto la despenalización de una conducta, hace que cese el ius puniendi del Estado y en consecuencia, toda medida cautelar de carácter personal que haya sido adoptada pierda automáticamente su vigencia, al carecer la privación de libertad de todo sustento legal y constitucional, sin perjuicio de la apelación que haya sido interpuesta, la que en modo alguno podrá condicionar la libertad del imputado que se encontrare detenido preventivamente, quien como se dijo, deberá ser liberado de inmediato, por lo que para disponer la libertad de dichas personas, no será necesario que con carácter previo se resuelva la alzada.