Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1742/2013
Fecha: 21-Oct-2013
II.2.
II.2. El Juez demandado, informó señalando que los accionantes interpusieron la excepción previa de incompetencia, por lo cual emitió Resolución declarándose incompetente por razón de materia, pero conforme al art. 403.2 del CPP, la Aduana Nacional - Regional Oruro, interpuso recurso de apelación incidental, que el Tribunal de alzada resolverá, ratificando o revocando dicha decisión. Además, en el presente caso, no se dirimió si el hecho constituye delito de contrabando o una contravención, por estas razones condicionó la libertad de los accionantes a la ejecutoria de la Resolución referida (fs. 9 a 13).
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.2.2. Informe de la autoridad demandada
- denegó
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de libertad
- III.2. El principio de favorabilidad y la irretroactividad de la ley penal desfavorable
- previamente definidas como delitos,
- en materia penal, cuando beneficie a la imputada o al imputado
- principio
- la libertad debe hacerse efectiva de inmediato, por cuanto la despenalización de una conducta, hace que cese el ius puniendi del Estado y en consecuencia, toda medida cautelar de carácter personal que haya sido adoptada pierda automáticamente su vigencia, al carecer la privación de libertad de todo sustento legal y constitucional, sin perjuicio de la apelación que haya sido interpuesta, la que en modo alguno podrá condicionar la libertad del imputado que se encontrare detenido preventivamente, quien como se dijo, deberá ser liberado de inmediato, por lo que para disponer la libertad de dichas personas, no será necesario que con carácter previo se resuelva la alzada
- III.4. Análisis del caso concreto