SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1742/2013
Fecha: 21-Oct-2013
denegó
El Tribunal Segundo de Sentencia Penal del departamento de Oruro, constituido en Tribunal de garantías, dictó la Resolución 005/2013 de 13 de junio, cursante de fs. 14 a 18 vta., por la que denegó la tutela solicitada, con los siguientes fundamentos: 1) No se advierte indebida privación de libertad, habida cuenta que los acusados ahora accionantes, están con detención preventiva por resolución judicial emergente de un proceso investigativo en el marco del debido proceso; y, 2) Por otro lado, tan sólo se accedió al cuaderno de control jurisdiccional y no se cuentan con mayores elementos de prueba, cuando de acuerdo a la jurisprudencia constitucional, incumbe a la parte accionante acreditar elementos de prueba o señalar el lugar donde se encuentran.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.2.2. Informe de la autoridad demandada
- denegó
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de libertad
- III.2. El principio de favorabilidad y la irretroactividad de la ley penal desfavorable
- previamente definidas como delitos,
- en materia penal, cuando beneficie a la imputada o al imputado
- principio
- la libertad debe hacerse efectiva de inmediato, por cuanto la despenalización de una conducta, hace que cese el ius puniendi del Estado y en consecuencia, toda medida cautelar de carácter personal que haya sido adoptada pierda automáticamente su vigencia, al carecer la privación de libertad de todo sustento legal y constitucional, sin perjuicio de la apelación que haya sido interpuesta, la que en modo alguno podrá condicionar la libertad del imputado que se encontrare detenido preventivamente, quien como se dijo, deberá ser liberado de inmediato, por lo que para disponer la libertad de dichas personas, no será necesario que con carácter previo se resuelva la alzada
- III.4. Análisis del caso concreto