Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1742/2013
Fecha: 21-Oct-2013
II.1.
II.1. De acuerdo a la demanda de acción de libertad, los accionantes fueron procesados por la presunta comisión del delito de contrabando, cuando dicha conducta estaba considerada como tal al sobrepasar las UFVs50 000.-, pero al presente, ese hecho ya no sería considerado delito por la modificación de la Ley 317 en su Disposición Adicional Décimo Sexta (fs. 2 a 3).
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.2.2. Informe de la autoridad demandada
- denegó
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de libertad
- III.2. El principio de favorabilidad y la irretroactividad de la ley penal desfavorable
- previamente definidas como delitos,
- en materia penal, cuando beneficie a la imputada o al imputado
- principio
- la libertad debe hacerse efectiva de inmediato, por cuanto la despenalización de una conducta, hace que cese el ius puniendi del Estado y en consecuencia, toda medida cautelar de carácter personal que haya sido adoptada pierda automáticamente su vigencia, al carecer la privación de libertad de todo sustento legal y constitucional, sin perjuicio de la apelación que haya sido interpuesta, la que en modo alguno podrá condicionar la libertad del imputado que se encontrare detenido preventivamente, quien como se dijo, deberá ser liberado de inmediato, por lo que para disponer la libertad de dichas personas, no será necesario que con carácter previo se resuelva la alzada
- III.4. Análisis del caso concreto