SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1760/2013
Fecha: 21-Oct-2013
1)
Tito Bejarano Montellanos, Juez Técnico del Tribunal de Sentencia Segundo demandado, en su informe escrito de fs. 38 a 39, manifestó: 1) Dando cumplimiento al Auto de Vista de 17 de abril de 2013, se procedió a librar el mandamiento de arraigo, el que fue devuelto debidamente diligenciado el 21 de mayo del mismo año ingresando a despacho el 23 de ese mes. El memorial presentado por el accionante mereció la Resolución observando en parte la documental adjunta por no reunir ciertos requisitos de ley, que se encuentran bastantes claros, siendo notificada la parte la misma fecha para que subsane lo observado; 2) El imputado mediante memorial de 21 de mayo de 2013, presentó dos boletas de transacciones bancarias, una acompañada de un extracto de cuenta del Banco Sol a nombre de Navia López Omar David, consignado un depósito de Bs25000.-, efectuado el 28 de mayo del citado año, y otra boleta de depósito del Banco Los Andes, sin referencia alguna a quien pertenecía la cuenta, constando únicamente como depositante Zulema Coro Zambrana, por lo cual se observó las referidas boletas; 3) Para evitar perjuicio al accionante, por Resolución de 3 de junio, señaló audiencia para el juramento de los fiadores personales advirtiéndoles que para dicho actuado debían concurrir munidos de su cédula de identidad y documento que acredite su titularidad sobre las cuentas de ahorro porque en este caso sobre todo de la segunda boleta del Banco Los Andes se desconocía al titular; 4) En audiencia previa al juramento de los fiadores efectuada el 6 de junio, Zulema Coro Zambrana manifestó que el titular de la cuenta era su esposo, por lo que al no cumplir los requisitos de fiadora, se le aclaró que el fiador personal debe acreditar un patrimonio propio y no de su esposo, por lo cual el 10 del mismo mes y año, cumplió lo observado adjuntando certificados sobre la titularidad de dos cuentas de ahorro, una del Bando de Los Andes y otra del FIES; es decir, que recién en esa fecha el accionante cumplió con las observaciones; y, 5) Se le aclaró a la parte interesada que para librar el mandamiento de libertad debía subsanar las observaciones y los fiadores debían firmar el acta; sin embargo, hasta la fecha pese de haberles recordado no se han apersonado a firmar el acta de juramento de fiadores personales, solicitando por lo informado se deniegue la tutela solicitada.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURIDICOS DEL FALLO
- III.1.Naturaleza jurídica de la acción de libertad y presupuestos de activación
- III.2. Principio de celeridad en la tramitación de solicitudes vinculadas al derecho a la libertad
- III.3. Sobre la Fianza real y naturaleza jurídica
- III.4. Fianza Personal
- Fragmento 15
- III.5. El cumplimiento de las medidas sustitutivas
- Fragmento 17
- III.7. Análisis del caso concreto
- Fragmento 19