SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1760/2013
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1760/2013

Fecha: 21-Oct-2013

a)

La parte accionanteratificó la acción planteada, y la amplió señalando: a)No obstante de haber transcurrido más de dos meses de haberse dispuesto la cesación de la detención preventiva, habiendo presentado documentación idónea para cumplir las medidas sustitutivas, en flagrancia de los arts. 243 y 244 del CPP, el Tribunal no ha comprendido la tramitación de la garantía personal, pues exige la presentación de instrumento que consigne la fianza real a favor del órgano judicial, cual si se tratara de un depósito; sin embargo, lo que ha presentado es poder suficiente para otorgar en garantía un vehículo y su avalúo a efectos de que se disponga el registro en Tránsito, pero posteriormente el Tribunal no se pronunció sobre la fianza; y, b)Ha interpuesto esta acción de libertad al haber agotado la vía ordinaria, porque inclusive habiendo presentado acreditación de solvencia que es lo que exige la norma a través de facturas, certificado de funde empresas, no obstante los jueces demandados exigen una acreditación de un patrimonio individualizado, llegando al extremo de pretender aceptar la acreditación con los depósitos bancarios siempre y cuando los garantes acepten el congelamiento de estas cuentas, inclusive se llegó a aceptar que se congele; sin embargo, el trámite es moroso, citando al efecto las SSCC 0049/2010, 1045/2004 y SCP 0738/2012, en cuanto a las exigencias de los requisitos para acreditar la fianza personal, establece que resulta obvio que debe consignarse documentalmente la acreditación de la solvencia, pero esos requisitos no son los mismos para acreditar una fianza real, y lo que está solicitando mediante esta acción es que se pueda reconducir la tramitación de la acreditación de la solvencia que está por demás acreditado, solicitando por lo expuesto se conceda la tutela.