Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1760/2013
Fecha: 21-Oct-2013
II.3.
II.3. El imputado a través del memorial de 31 de mayo de 2013, observó la resolución emitida por las autoridades demandadas de 23 de mayo del mismo año, aclarándole no es pertinente su observación, reiterando haber cumplido con las medidas impuestas a la vez pidió el registro o anotación en Tránsito, y se libre en su favor el mandamiento de libertad, que mereció la respuesta de 3 de junio del citado año, referida únicamente a los garantes personales solventes, señalando audiencia con el advertido de imponer medidas de aseguramiento sobre ambos depósitos bancarios, a ser consultadas a los garantes en el actuado procesal señalado para el 6 de junio del referido año (fs. 6 a 7 vta.).
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURIDICOS DEL FALLO
- III.1.Naturaleza jurídica de la acción de libertad y presupuestos de activación
- III.2. Principio de celeridad en la tramitación de solicitudes vinculadas al derecho a la libertad
- III.3. Sobre la Fianza real y naturaleza jurídica
- III.4. Fianza Personal
- Fragmento 15
- III.5. El cumplimiento de las medidas sustitutivas
- Fragmento 17
- III.7. Análisis del caso concreto
- Fragmento 19