SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1760/2013
Fecha: 21-Oct-2013
III.5. El cumplimiento de las medidas sustitutivas
Conforme a ello, una vez que el imputado ha otorgado la fianza, se materializa el derecho a exigir al Juez su libertad, como también se impone al juzgador el deber de efectivizar el mismo, sin más trámite, enmarcando sus actos en lo previsto por el art. 178.I de la CPE; es precisamente en ese sentido que debe ser interpretada la norma establecida en el art. 245 del CPP, justamente preservando la seguridad jurídica y la coherencia del ordenamiento jurídico.
Bajo esta interpretación, si bien para otorgar la libertad es necesario acreditar que efectivamente se ha cumplido -en éste caso- con la medida sustitutiva (…), pero no es menos cierto que la tramitación del mismo y su efectividad, debe obedecer a la esencia y alcance del principio de celeridad, al encontrarse afectado por medio un derecho fundamental y primario como resulta ser la libertad. Actuar de manera contraria, sin duda provocaría dilaciones indebidas sobre la situación jurídica de los imputados o procesados.
Al respecto y tomando en cuenta que este derecho fundamental es de carácter primario, la amplia y reiterada jurisprudencia ha establecido que se encuentra íntimamente vinculado con el principio de celeridad. En ese sentido, la SC 0900/2010-R de 10 de agosto, aplicando el razonamiento comprendido en la SC 0224/2004 de 16 de febrero, señaló que: '…toda autoridad que conozca de una solicitud en la que se encuentre involucrado el derecho a la libertad física, tiene el deber de tramitarla con la mayor celeridad posible, o cuando menos dentro de los plazos razonables, pues de no hacerlo podría provocar una restricción indebida del citado derecho, lo que no significa, que siempre tendrá que otorgar o dar curso a la solicitud en forma positiva, pues esto dependerá de las circunstancias y las pruebas que se aporten en cada caso…'”.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURIDICOS DEL FALLO
- III.1.Naturaleza jurídica de la acción de libertad y presupuestos de activación
- III.2. Principio de celeridad en la tramitación de solicitudes vinculadas al derecho a la libertad
- III.3. Sobre la Fianza real y naturaleza jurídica
- III.4. Fianza Personal
- Fragmento 15
- III.5. El cumplimiento de las medidas sustitutivas
- Fragmento 17
- III.7. Análisis del caso concreto
- Fragmento 19