SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1760/2013
Fecha: 21-Oct-2013
III.4. Fianza Personal
…con relación a la fianza personal, como prescribe la norma prevista por el art. 243 del CPP, 'consiste en la obligación que asumen una o más personas de presentar al imputado ante el juez del proceso las veces que sea requerido.'; y 'En caso de incomparecencia del imputado, el fiador pagará la suma que a este efecto determine el juez, la que será suficiente para satisfacer los gastos de captura y las costas procesales'.
Sin embargo, también es importante señalar que el hecho de que para acreditar la solvencia del garante personal, no se exijan los mismos requisitos de la fianza real, no impide al juzgador, que aplique la medida cautelar de fianza personal que valore la situación patrimonial del garante, estableciendo entre otros, si tiene un domicilio y trabajo conocido como también un ingreso mensual, que le permita inferir que en el supuesto de declararse la rebeldía del imputado podrá asumir los gastos de su captura. En este orden de razonamiento, ya se han emitido otras sentencias, entre ellas, las SSCC 215/2003-R, de 21 de febrero y 882/2003-R de 30 de junio”.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURIDICOS DEL FALLO
- III.1.Naturaleza jurídica de la acción de libertad y presupuestos de activación
- III.2. Principio de celeridad en la tramitación de solicitudes vinculadas al derecho a la libertad
- III.3. Sobre la Fianza real y naturaleza jurídica
- III.4. Fianza Personal
- Fragmento 15
- III.5. El cumplimiento de las medidas sustitutivas
- Fragmento 17
- III.7. Análisis del caso concreto
- Fragmento 19