SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1760/2013
Fecha: 21-Oct-2013
I.1.1. Hechos que motivan la acción
El 17 de abril del año en curso, los Vocales de la Sala Penal Segunda emitieron Auto de Vista concediéndole la cesación de su detención preventiva e imponiéndole las medidas sustitutivas consistentes en fianza real por un valor de Bs100000.- (cien mil bolivianos 00/100.-), dos garantes solventes que acrediten un patrimonio independiente de Bs25000.- (veinte cinco mil bolivianos 00/100.-), presentación los lunes y viernes ante el fiscal, arraigo nacional y departamental y prohibición de acercarse a testigos y víctimas a efecto de influir negativamente. Es así, que devueltos los antecedentes ante el Tribunal de Sentencia Segundo, se decretó el cúmplase el 26 de abril de 2013, por lo cual el 17 de mayo del mismo año, presentó memorial cumpliendo con las medidas dispuestas que mereció la Resolución de 23 del referido mes y año que señaló: “no presentó, instrumento público que consigna la fianza real a favor del Órgano Judicial Dirección Administrativa y Financiera debiendo cumplir con ese requisito”, vulnerando de esta manera las disposiciones del Auto de Vista siendo que presentó la documentación correspondiente a la fianza real consistente en un vehículo con el respectivo poder notarial y avalúo técnico pericial, confundiendo los jueces ahora demandados que se tratara de un depósito en dinero pretendiendo -supone- la aplicación del último parágrafo del art. 244 del Código de Procedimiento Penal (CPP), cuando lo que correspondía era aplicar el parágrafo cuarto de la citada disposición legal que indica: “tratándose de bienes sujetos a registro el gravamen deberá inscribirse en el registro correspondiente…”.
Refiriere que los demandados igualmente observaron la documentación correspondiente a la acreditación de la solvencia patrimonial de los garantes estableciendo que las facturas presentadas no son prueba idónea que se trata de un capital propio y que no acreditó de manera fehaciente tener un capital por encima de los Bs25000, reiterando que faltaría el instrumento de constitución de fianza ante esta resolución y con la finalidad de viabilizar la materialización de su libertad de su representado, por memorial de 31 de mayo observó dicha resolución con relación a la fianza real presentando extractos bancarios emitidos por los Banco Sol y los Andes, que acreditan depósitos superiores a los Bs25000 de cada uno de los fiadores personales,recibiendo como respuesta la resolución de 3 de junio de 2013 que establece que los depósitos no constituirían precisamente demostración de un patrimonio real de ambos garantes, llegando a modificar el fallo dispuesta por los Vocales de la Sala Penal cuando refieren que no obstante teniendo la medida impuesta como finalidad la de asegurar la existencia de recursos para la recaptura del imputado a los fines presuntamente de no ocasionar mayor perjuicio al acusado dicen “se va a disponer medidas de aseguramiento sobre ambos depósitos bancarios para garantizar la disponibilidad de fondos”, evidenciando ello el flagrante incumplimiento del Auto de Vista de 17 de abril de 2013, así como el desconocimiento del art. 243 CPP como si se tratara de una fianza real en cuanto a la acreditación de la solvencia de la fianza personal, además que omiten resolver o aclarar los supuestos de la garantía de fianza real por lo que se acredita la vulneración el derecho a la libertad.
Expresa que el 10 de junio de 2013, reiteró su petición adjuntando certificados de titularidad de los fiadores personales; empero, a la fecha transcurridos casi dos meses de haberle sido concedida la cesación de la detención preventiva, el Tribunal demandado ha dispuesto la remisión de oficios a la Autoridad de Supervisión del Sistema Financiero (ASFI), Bancos Sol y Los Andes para el respectivo congelamiento o retención de los dineros de los fiadores personales variando dicha fianza de personal a real; verificando con estos antecedentes que su representado se encuentra indebidamente detenido como emergencia de la vulneración a las normas procesales y resoluciones ejecutoriadas emitidas por la Sala Penal.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURIDICOS DEL FALLO
- III.1.Naturaleza jurídica de la acción de libertad y presupuestos de activación
- III.2. Principio de celeridad en la tramitación de solicitudes vinculadas al derecho a la libertad
- III.3. Sobre la Fianza real y naturaleza jurídica
- III.4. Fianza Personal
- Fragmento 15
- III.5. El cumplimiento de las medidas sustitutivas
- Fragmento 17
- III.7. Análisis del caso concreto
- Fragmento 19