SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1760/2013
Fecha: 21-Oct-2013
Fragmento 17
“Consiguientemente, entre estas medidas sustitutivas a la detención preventiva reconocida por la norma (art. 240.6 CPP), tenemos a la Fianza juratoria, personal y económica (constitución de hipoteca), aclarando que bajo una interpretación desde y conforme a la Constitución, no es permitido que el Juez o Tribunal imponga o determine a la vez, las tres fianzas que la norma establezca, sino solo una de ellas; así la SC 540/2002-R de 10 de mayo de 2002, estableció que: “las medidas del inc. 6) referido, 'no pueden imponerse de manera conjunta o dual, sino disyuntiva; es decir, que debe aplicarse una de ellas, pero no dos o todas´. Consecuentemente, en la especie, el recurrido ha interpretado equivocadamente el citado precepto al aplicar tanto la fianza personal como económica a la procesada embarazada; lo cual convierte en indebida su decisión; dado que inviabilizó la libertad de la representada, y por lo mismo, ha incurrido en procesamiento indebido como también en detención indebida...".
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURIDICOS DEL FALLO
- III.1.Naturaleza jurídica de la acción de libertad y presupuestos de activación
- III.2. Principio de celeridad en la tramitación de solicitudes vinculadas al derecho a la libertad
- III.3. Sobre la Fianza real y naturaleza jurídica
- III.4. Fianza Personal
- Fragmento 15
- III.5. El cumplimiento de las medidas sustitutivas
- Fragmento 17
- III.7. Análisis del caso concreto
- Fragmento 19