SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1760/2013
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1760/2013

Fecha: 21-Oct-2013

Fragmento 17

           “Consiguientemente, entre estas medidas sustitutivas a la detención preventiva reconocida por la norma (art. 240.6 CPP), tenemos a la Fianza juratoria, personal y económica (constitución de hipoteca), aclarando que bajo una interpretación desde y conforme a la Constitución, no es permitido que el Juez o Tribunal imponga o determine a la vez, las tres fianzas que la norma establezca, sino solo una de ellas; así la SC 540/2002-R de 10 de mayo de 2002, estableció que: “las medidas del inc. 6) referido, 'no pueden imponerse de manera conjunta o dual, sino disyuntiva; es decir, que debe aplicarse una de ellas, pero no dos o todas´. Consecuentemente, en la especie, el recurrido ha interpretado equivocadamente el citado precepto al aplicar tanto la fianza personal como económica a la procesada embarazada; lo cual convierte en indebida su decisión; dado que inviabilizó la libertad de la representada, y por lo mismo, ha incurrido en procesamiento indebido como también en detención indebida...".