SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1769/2013
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1769/2013

Fecha: 21-Oct-2013

a)

Rosmery Morón Sanjinéz, Jueza Segunda de Instrucción en lo Penal de Riberalta, provincia Vaca Díez del departamento de Beni, presentó informe cursante a fs. 18 y vta., donde mencionó: a) Dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público a denuncia de María Lourdes Guevara Ríos contra María Patricia Guardia Morales por la presunta comisión del delito de estafa, donde existe imputación formal, se procedió con todos los pasos procesales contenidos en los arts. 279, 288, 289, 301 y 302 del CPP; b) No es cierto que la accionante esté ilegalmente procesada al haber transcurrido ampliamente el tiempo prescrito por ley, recientemente fue notificada en forma personal con la imputación formal y el decreto de 20 de mayo de 2013, de señalamiento de audiencia de medida cautelar y no podría haber sido presentada una Resolución de sobreseimiento a su favor si nunca se llevó a cabo la audiencia cautelar para decidir su situación jurídica; c) Con la imputación formal la accionante fue notificada el 3 de junio de 2013, por lo que la etapa preparatoria recién concluirá el 3 de diciembre del citado año; d) La Resolución de sobreseimiento jamás fue presentada, ya que la accionante indica que le dieron una copia cuando fue notificada, pero que dicha copia no cuenta con el cargo de presentación ni mucho menos con el decreto del Juez natural, deduciendo que la misma jamás se enteró ni se percató si fue presentada o no, probablemente el Fiscal de aquel entonces no la hizo llegar al órgano jurisdiccional; e) El 5 de junio de 2013, se realizó la audiencia de medida cautelar y debido a la inasistencia injustificada de la accionante se la declaró rebelde y se aplicó lo que determinan los arts. 87 inc. 1) y 89 incs. 1), 2) y 5) del CPP; f) Se notificó a la Fiscal de Materia y a la Fiscal Departamental, para que se eleve un informe si existe o no la resolución de  sobreseimiento y en todo caso se pronuncie al respecto, sin embargo, a pesar de tener cinco días para que cumpla con lo ordenado, dichas autoridades fiscales aún no fueron notificadas; y, g) La accionante no se encuentra privada de libertad, al no existir restricción de la libertad de locomoción, ni mucho menos es perseguida y procesada de manera ilegal o arbitraria porque existe una imputación formal en su contra.