Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1769/2013
Fecha: 21-Oct-2013
III.5. Plazos para resolver las peticiones en materia penal
En los incisos 1) y 2) de la normativa precedente, la manera de velar su cumplimiento por parte de los jueces y tribunales, en todas las instancias y recursos, es la implementación plena de controles informatizados, el mismo que estaba autorizado expresamente por el art. 298 de la Ley de Organización Judicial abrogada (LOJ. 1993) y se mantiene en los arts. 98 y 121 de la LOJ. De esa forma, se puede tener un control eficaz de ingreso y salida de las peticiones formuladas por las partes y las resoluciones que les correspondan.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- III.2.El derecho a la libertad personal en la Constitución Política del Estado
- III.2.1. De la acción de libertad
- III.3. Sobre la persecución ilegal y la acción de libertad
- III.4. Sobre el principio de celeridad en la administración de justicia
- III.5. Plazos para resolver las peticiones en materia penal
- III.6. Análisis del caso concreto
- REVOCAR en todo