SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1769/2013
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1769/2013

Fecha: 21-Oct-2013

III.5. Plazos para resolver las peticiones en materia penal

En los incisos 1) y 2) de la normativa precedente, la manera de velar su cumplimiento por parte de los jueces y tribunales, en todas las instancias y recursos, es la implementación plena de controles informatizados, el mismo que estaba autorizado expresamente por el art. 298 de la Ley de Organización Judicial abrogada (LOJ. 1993) y se mantiene en los arts. 98 y 121 de la LOJ. De esa forma, se puede tener un control eficaz de ingreso y salida de las peticiones formuladas por las partes y las resoluciones que les correspondan.