SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1769/2013
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1769/2013

Fecha: 21-Oct-2013

III.3. Sobre la persecución ilegal y la acción de libertad

El art. 23.I de la CPE, señala: “Toda persona tiene derecho a la libertad y seguridad personal. La libertad personal sólo podrá ser restringida en los límites señalados por la ley, para asegurar el descubrimiento de la verdad histórica en la actuación de las instancias jurisdiccionales”; vale decir, que  la ejecución de una orden de privación de libertad tiene que cumplir con ciertas condiciones de validez, como son, que se hubiese emanado previamente de la autoridad competente y que sea emitida por escrito.

La acción de libertad, tiene por objeto tutelar el derecho a la vida y a la libertad, en los casos en que ésta se encuentre en peligro, y cuando sea objeto de una persecución ilegal, un indebido procesamiento u objeto de privación en cualquiera de sus formas, toda persona que se encontrare en cualquiera de las situaciones ya anotadas, podrá ocurrir ante el juez o tribunal competente en materia penal, y solicitar se guarde tutela a su vida, cese la persecución indebida, se restablezcan las formalidades legales o se restituya su derecho a la libertad.

La jurisprudencia constitucional, sobre la persecución ilegal o indebida refirió: “…entendiéndose por ésta la acción de un funcionario público o autoridad judicial que busca, persigue u hostiga a una persona sin que exista motivo legal alguno y una orden expresa de captura emitida por autoridad competente en los casos establecidos por ley, o cuando se emite una orden de detención, captura o aprehensión al margen de los casos previstos por Ley e incumpliendo las formalidades y requisitos establecidos por ella” así lo estableció la SC 0419/2000-R de 2 de mayo.

Siguiendo ese mismo razonamiento, la SC 0021/2011-R de 7 de febrero, mencionó: “…se entiende que la persecución indebida debe verse materializada en actos o acciones que permitan concluir la existencia de una amenaza a este derecho, en consecuencia, si no se advierte la orden o emisión de ningún mandamiento que disponga la privación de libertad personal o de locomoción del actor, no es posible admitir que éste estuviera indebida o ilegalmente perseguido, por cuanto, es irracional suponer que podría ejecutarse una disposición que no existe ni existió jamás, y en los hechos, el accionante nunca pudo ni podrá ser objeto de persecución ni hostigamiento”.

Bajo ese entendimiento, se establece que cuando se demanda persecución ilegal o indebida mediante la presente acción de defensa, ésta deberá probarse de forma incontestable, demostrando aquellos actos que determinen la existencia de la amenaza al derecho a la libertad o de locomoción, caso contrario, se estaría denunciando una probabilidad que eventualmente podría verse materializada o no ocurriría.