Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1769/2013
Fecha: 21-Oct-2013
II.7.
II.7. María Patricia Guardia Morales, mediante memorial de 7 de junio de 2013, purgó rebeldía y pidió extinción de la acción penal y archivo de obrados y por decreto de 10 del citado mes y año, la Jueza demandada conminó a la Fiscal Departamental a efecto de que en el plazo de cinco días a partir de su notificación, remita a su autoridad, informe si existe la Resolución fiscal de sobreseimiento de 10 de octubre de 2011 y en su caso pronunciarse sobre su aceptación y/o rechazo si existiere (fs. 27 a 30 vta.).
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- III.2.El derecho a la libertad personal en la Constitución Política del Estado
- III.2.1. De la acción de libertad
- III.3. Sobre la persecución ilegal y la acción de libertad
- III.4. Sobre el principio de celeridad en la administración de justicia
- III.5. Plazos para resolver las peticiones en materia penal
- III.6. Análisis del caso concreto
- REVOCAR en todo