SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1769/2013
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1769/2013

Fecha: 21-Oct-2013

I.1.1. Hechos que motivan la acción

En el proceso penal que le sigue el Ministerio Público en base a una denuncia que data de 13 de diciembre de 2010, por la presunta comisión del delito de estafa y que se tramita ante el Juzgado Segundo de Instrucción en lo Penal de Riberalta, el 3 de junio de 2013, le notificaron con el señalamiento de audiencia de medida cautelar para el 5 de igual mes y año; ese día presentó un memorial solicitando que se suspenda esa audiencia, adjuntando una copia original de Resolución fiscal de sobreseimiento, recomendando al Secretario abogado en  suplencia legal, que el merituado memorial pase a conocimiento del Tribunal de manera urgente, pero por razones que desconoce no lo hizo, pues el 5 de junio de 2013, se llevó a cabo la audiencia cautelar donde se le declaró rebelde, librándose el correspondiente mandamiento de aprehensión en su contra, y el 7 del indicado mes y año, recién ingresó a despacho dicho memorial y la Jueza al tener conocimiento debió corregir procedimiento tal como lo establece el art. 168 del Código de Procedimiento Penal (CPP), dejando sin efecto la orden de aprehensión, pero por Auto de la misma fecha, aduce que en la Resolución de sobreseimiento no se encuentra ningún cargo de recepción, ni la providencia correspondiente de parte del órgano jurisdiccional y en el cuaderno de investigaciones tampoco existe o cursa la referida Resolución o notificación a las partes.

El requerimiento conclusivo de sobreseimiento dictado por el Ministerio Público es una resolución definitiva, por cuanto decide la situación jurídica del denunciado o imputado, la cual en caso de no ser impugnada queda ejecutoriada y concluye el proceso investigativo; por otro lado, no es menos cierto que por los efectos del requerimiento de sobreseimiento, corresponde la cesación de las medidas cautelares impuestas; independientemente que el mismo se encuentre sujeto a impugnación, extremo que no impide que se haga efectiva su libertad, lo contrario significaría esperar la ejecutoria del requerimiento de sobreseimiento, mientras ella es perseguida ilegalmente, que esté obligada a mantener detención preventiva, pese a que existe a su favor una resolución que determinó que no existen suficientes elementos de prueba que indiquen que sea autora o participe del hecho acusado; advirtiéndose que hasta la fecha de interposición de esta acción tutelar transcurrieron más de dos años desde que se emitió el requerimiento de sobreseimiento.

Finalmente, pese a que la autoridad judicial demandada tiene conocimiento de la Resolución fiscal de sobreseimiento, ésta asume una actitud dilatoria al no haber dejado sin efecto el correspondiente mandamiento de aprehensión librado en su contra, por lo que se evidencia que está siendo perseguida indebidamente.