SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1770/2013
Fecha: 21-Oct-2013
concedió parcialmente
La Sala Civil, Comercial y Familiar Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, por Resolución 273/2013 de 6 de junio, cursante de fs. 55 a 57 vta., concedió parcialmente la tutela peticionada y, en consecuencia, declaró sin efecto el memorando 203/2013 de 9 de abril, así como la RA 037/2013 de 13 de mayo, dejando sin efecto la “restitución” dispuesta por las autoridades demandadas y en su lugar dispuso la reincorporación de la accionante a las funciones que ejercía en el Hospital de Padilla, sin lugar al pago de daños y perjuicios.
Antes de sintetizar los argumentos que sustentaron la decisión, es pertinente, referirse a las consideraciones que hizo el Tribunal de garantías (fs. 53 vta.), respecto a la petición de la accionante, quien a través de su abogado reiteró su petitorio de que “…se disponga la inmediata reincorporación de (mi persona) al cargo de Licenciada Enfermera del Hospital de Thihumayu del municipio de Padilla…”, el Tribunal de garantías lamentó que el abogado de la accionante no enmendara el error formal constatado, concluyendo que de la verdad material la petición en los hechos pretendía “la restitución al Hospital de Padilla”.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- concedió parcialmente
- i)
- II.1.
- II.1.1.
- II.1.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- -vigente de acuerdo a la configuración procesal contenida en el nuevo texto constitucional-
- III.2. Análisis del caso concreto: Consideraciones de fondo
- inamovilidad laboral
- 1º CONFIRMAR en parte
- 2º Exhortar