Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1770/2013
Fecha: 21-Oct-2013
II.3.
II.3. Según memorándum Cite URRHH 132/2007 de 5 de noviembre (fs. 13), la Dirección Técnica y la Unidad de RR.HH. del SEDES de Chuquisaca, designó a la accionante como Licenciada Enfermera C.S. Thihumayu municipio de Padilla, en virtud de haber sido ganadora del concurso de méritos y examen de competencia abierto departamental. Habiendo sido posesionada el 7 de noviembre de 2007, en dicho cargo según consta en el acta de posesión cursante a fs. 42.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- concedió parcialmente
- i)
- II.1.
- II.1.1.
- II.1.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- -vigente de acuerdo a la configuración procesal contenida en el nuevo texto constitucional-
- III.2. Análisis del caso concreto: Consideraciones de fondo
- inamovilidad laboral
- 1º CONFIRMAR en parte
- 2º Exhortar